Incendio de edificio y contenido
El núcleo de toda póliza de hogar y la cobertura que exigen los bancos y los consorcios.
- Incendio de la estructura
- Incendio del contenido
- Rayo y explosión
- Remoción de escombros
- Gastos de extinción
Incendio, robo, daños por agua, cristales y responsabilidad civil, en una sola póliza a medida de tu vivienda. Para propietarios e inquilinos, en casas, PH y departamentos de todo el país.
¿Qué cubre un seguro de hogar? Se arma sobre dos bloques. El edificio es la construcción: paredes, techos, instalaciones fijas y aberturas. El contenido es todo lo que hay adentro: muebles, electrodomésticos, ropa y electrónica. Sobre esos dos bloques se aplican las coberturas de incendio, robo, daños por agua, cristales y responsabilidad civil.
El error más caro es asumir que ya estás cubierto. La póliza del consorcio protege el edificio y las partes comunes, no lo que tenés adentro de tu departamento. Y si alquilás, el seguro del dueño no cubre tus pertenencias.
Coberturas disponibles
El seguro de hogar es modular: se arma combinando las coberturas que realmente necesitás, así no pagás por lo que no te sirve.
El núcleo de toda póliza de hogar y la cobertura que exigen los bancos y los consorcios.
Indemniza lo que se llevaron de adentro de tu casa. Se contrata con una suma asegurada que definís vos.
El siniestro más común en departamentos, y el que más problemas genera entre vecinos.
Responde cuando el daño lo causa tu vivienda y lo sufre otro.
Cubre la rotura de tus equipos, incluso por causas eléctricas. Es lo que más se usa en el día a día.
Los adicionales que resuelven las urgencias cotidianas sin que tengas que buscar a nadie.
Según tu situación
No necesitan lo mismo el que es dueño y vive en su casa, el que alquila y el que pone su propiedad en alquiler.
| Cobertura | Propietario que vive ahí | Inquilino | Dueño que alquila |
|---|---|---|---|
| Incendio de edificio | Sí | No corresponde | Sí |
| Incendio y robo de contenido | Sí | Sí | Solo si está amoblado |
| Responsabilidad Civil | Sí | Sí | Sí |
| Daños por agua | Sí | Sí | Sí |
| Todo Riesgo de artefactos | Recomendable | Recomendable | Si los provee él |
| Cristales | Recomendable | Recomendable | Recomendable |
La regla proporcional es la causa más frecuente de decepción en los siniestros de hogar. Si declarás una suma asegurada menor a lo que realmente vale tu contenido, la aseguradora indemniza en esa misma proporción, aunque la pérdida sea parcial. Declarar bien la suma no encarece tanto la póliza como se cree, y es lo que hace la diferencia el día que la necesitás. Te ayudamos a estimarla sin que pagues de más.
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Con estos datos ya podemos armarte una propuesta. Si tenés algo puntual para asegurar, contanos en el mensaje y lo incluimos.
Preguntas frecuentes
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Para el propietario de una casa, no existe una obligación legal general de asegurar su vivienda. Sí es obligatorio en tres situaciones habituales: cuando la propiedad tiene una hipoteca o un crédito con garantía real, el banco exige un seguro de incendio; cuando alquilás, el contrato suele exigir el seguro del inquilino; y en los edificios de propiedad horizontal, la Ley 13.512 y los reglamentos de copropiedad obligan al consorcio a asegurar el edificio contra incendio, aunque esa póliza del consorcio no cubre lo que tenés adentro de tu departamento.
Un seguro combinado de hogar se arma con dos grandes bloques. El edificio es la construcción en sí: paredes, techos, instalaciones fijas, sanitarios y aberturas. El contenido son las cosas que hay adentro: muebles, electrodomésticos, ropa, electrónica y objetos personales. Sobre esos dos bloques se aplican las coberturas: incendio, robo, daños por agua, cristales, responsabilidad civil y, como adicional, el todo riesgo de artefactos electromecánicos. Podés asegurar solo el contenido, solo el edificio, o los dos.
Sí, y en general es el que más te conviene tener. Como inquilino no sos responsable del edificio, pero sí de dos cosas: tus propias pertenencias, que la póliza del dueño no cubre, y los daños que puedas causarle al inmueble o a los vecinos. Por eso el seguro del inquilino combina cobertura de contenido con responsabilidad civil, y suele salir bastante menos que uno completo de propietario. Además, es lo que normalmente exige el contrato de alquiler.
No del todo, y es una confusión muy frecuente. La póliza del consorcio cubre el edificio y las partes comunes: estructura, palieres, ascensores, tanque de agua, sala de máquinas. No cubre el interior de tu unidad ni tus pertenencias. Si se incendia tu departamento o te entran a robar, los muebles, la ropa y la electrónica los perdés vos, no el consorcio. Por eso conviene tener tu propia póliza de contenido aunque el edificio esté asegurado.
Es una distinción importante. La cobertura estándar es de robo, que jurídicamente implica fuerza en las cosas o violencia en las personas: una puerta forzada, una ventana rota, una cerradura violentada. El hurto, que es la sustracción sin violencia ni fuerza, generalmente no está cubierto o requiere una cláusula adicional. Por eso, ante un siniestro, la denuncia policial y las señales de forzamiento son claves para el reclamo.
Sí, y por dos vías. Tu propia cobertura de daños por agua responde por los daños en tu unidad, y después la aseguradora puede repetir el reclamo contra el responsable. Y si el que filtra sos vos y le arruinás el cielorraso al vecino de abajo, es tu cobertura de Responsabilidad Civil la que responde. Ese es justamente uno de los siniestros más comunes en departamentos y una de las razones principales para tener la póliza.
La forma práctica es imaginar que tenés que reponer todo desde cero a valores de hoy: electrodomésticos, muebles, ropa, herramientas y electrónica. Ese total es la suma que deberías declarar. Es importante no subvaluarla: si asegurás por menos de lo que realmente vale, se aplica la regla proporcional y la aseguradora indemniza solo en la misma proporción, aunque la pérdida sea parcial. Te ayudamos a estimarla correctamente sin que pagues de más.
La cobertura estándar de contenido protege los bienes mientras están dentro de la vivienda. Para objetos que salen de casa —bicicletas, notebooks, instrumentos musicales, cámaras— existen cláusulas de bienes fuera del domicilio o de objetos determinados, que se contratan aparte, con los bienes individualizados y valuados. Si tenés algo de valor que llevás y traés, avisanos y lo incluimos en la cotización.
Contenido revisado por nuestros Productores Asesores de Seguros matriculados en la SSN · Última actualización: agosto de 2026.
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