Garantía de alquiler
Reemplaza al garante propietario en contratos de locación de vivienda y comerciales.
- Alquileres impagos
- Expensas y servicios (según contrato)
- Daños al inmueble
- Sin necesidad de garante propietario
- Prima anual, renovable
Alquilá sin pedirle la escritura a un familiar, presentate a una licitación o cumplí con la garantía que te exige la Aduana. Emitimos pólizas de caución con las principales compañías del país.
¿Qué es un seguro de caución? Es una garantía emitida por una compañía de seguros que respalda el cumplimiento de una obligación. Intervienen tres partes: el tomador, que necesita presentar la garantía y paga la prima; el beneficiario, que la exige y cobraría ante un incumplimiento; y la aseguradora, que emite la póliza. Reemplaza al garante propietario, al depósito en efectivo y al aval bancario, sin inmovilizar tu capital.
Un punto que conviene entender bien desde el principio: la caución no te cubre a vos, garantiza al beneficiario. Si incumplís y la aseguradora paga, después te reclama ese monto a vos. Te da acceso al contrato, no te libera de la deuda.
Tipos de caución
Desde el alquiler de un departamento hasta las garantías que exige un pliego de obra pública.
Reemplaza al garante propietario en contratos de locación de vivienda y comerciales.
La primera garantía del circuito licitatorio: acompaña la presentación de tu propuesta.
Se emite al adjudicarse la obra y garantiza que vas a cumplir con lo comprometido.
Las dos garantías que liberan capital durante la ejecución de la obra.
Las garantías que exige la Aduana en operaciones de importación y exportación.
Garantías para procesos judiciales y obligaciones particulares.
Paso a paso
El circuito es siempre el mismo, cambian la documentación y los plazos según el tipo de garantía.
| Aspecto | Seguro de caución | Garante propietario | Depósito en efectivo |
|---|---|---|---|
| Inmoviliza capital | No | No | Sí |
| Necesitás un tercero | No | Sí | No |
| Costo para el inquilino | Prima anual | Sin costo | Capital retenido |
| Rapidez para conseguirla | Días hábiles | Depende del garante | Inmediata si tenés el dinero |
| Respaldo para el propietario | Compañía regulada por la SSN | Patrimonio de un particular | Limitado al monto |
| Si hay incumplimiento | Paga la aseguradora y te lo reclama | Se ejecuta al garante | Se descuenta del depósito |
Solicitud online
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Preguntas frecuentes
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Es una garantía emitida por una compañía de seguros que respalda el cumplimiento de una obligación. Intervienen tres partes: el tomador, que es quien debe presentar la garantía y paga la prima; el asegurado o beneficiario, que es quien la exige y cobraría si hay incumplimiento; y la aseguradora, que emite la póliza. Es la forma más ágil de reemplazar una garantía propietaria, un depósito en efectivo o un aval bancario, porque no inmoviliza capital.
Sí, es uno de sus usos más frecuentes. La póliza de caución de alquiler reemplaza al garante propietario: la aseguradora garantiza al dueño el pago de los alquileres y, según cómo se contrate, también las expensas, los servicios y los daños al inmueble hasta el monto asegurado. Para el inquilino significa poder alquilar sin pedirle la escritura a un familiar, y para el propietario significa tener como garante a una compañía de seguros supervisada por la Superintendencia de Seguros de la Nación en lugar de a un particular.
Sí, y es la diferencia más importante entre la caución y el resto de los seguros. La caución no te cubre a vos: garantiza al beneficiario. Si vos incumplís y la aseguradora le paga al propietario o al comitente, después tiene derecho a repetir contra vos por el monto abonado. Por eso al contratarla se firma un contrato de contragarantía. Dicho de otro modo: la caución te permite acceder al contrato sin inmovilizar capital, pero no te libera de tu obligación de pagar.
La prima se calcula como un porcentaje del monto total garantizado, que depende del plazo del contrato, del tipo de caución y del análisis de riesgo que haga la compañía sobre el tomador. En una caución de alquiler suele pagarse una prima anual, que se renueva mientras dure la locación, y en general resulta bastante más accesible que inmovilizar varios meses de alquiler en un depósito. Para darte el número exacto necesitamos el monto del alquiler, el plazo del contrato y tus datos para el análisis.
Para una caución de alquiler se solicita el DNI, la constancia de ingresos —recibos de sueldo, constancia de monotributo o declaración jurada de ganancias, según el caso— y el borrador del contrato de locación con los datos del propietario y del inmueble. Para cauciones de obra o comerciales se agregan los estados contables de la empresa, la constancia de inscripción, la documentación societaria y el pliego o contrato que exige la garantía. Nosotros te decimos exactamente qué necesita la compañía en tu caso antes de que empieces a juntar papeles.
Las principales son cuatro y suelen ir en secuencia a lo largo de una licitación. El mantenimiento de oferta garantiza que el oferente sostendrá su propuesta durante el plazo del llamado. La ejecución de contrato garantiza el cumplimiento de las obligaciones una vez adjudicada la obra. El anticipo financiero garantiza la correcta aplicación del adelanto que recibe el contratista. Y el fondo de reparo sustituye las retenciones que el comitente hace sobre los certificados de obra, liberando ese capital para el contratista. También existen las garantías de impugnación y las ambientales, según lo que pida el pliego.
Con la documentación completa, una caución de alquiler puede emitirse en aproximadamente 24 a 72 horas hábiles, según la compañía y el resultado del análisis crediticio. Las cauciones de obra y las que involucran montos altos requieren un análisis contable más profundo y pueden llevar algunos días más. Si tenés una fecha de presentación ajustada, avisanos desde el primer contacto y trabajamos con las compañías que mejor responden en plazos cortos.
No: la garantía se pacta entre las partes y el propietario o la inmobiliaria puede exigir el tipo que prefiera. Dicho esto, la caución es cada vez más aceptada porque para el propietario suele ser mejor que un garante particular. Ante un incumplimiento no tiene que iniciar un juicio contra una persona física ni ejecutar un inmueble: reclama directamente a una aseguradora regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Si la inmobiliaria tiene dudas, podemos enviarle el modelo de póliza y las condiciones para que las revise antes de firmar.
Contenido revisado por nuestros Productores Asesores de Seguros matriculados en la SSN · Última actualización: agosto de 2026.
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