Cobertura obligatoria · Ley 24.557

ART: la cobertura que tu empresa está obligada a tener

Si tenés aunque sea un empleado en relación de dependencia, la ART es obligatoria por ley. Comparamos las alícuotas entre aseguradoras, gestionamos el alta completa y te acompañamos en las obligaciones que vienen después de firmar.

¿Qué es la ART? Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, obligatoria por la Ley 24.557 para todo empleador con personal en relación de dependencia, tenga un empleado o cien. La contrata y la paga el empleador: no se le puede descontar al trabajador.

Cubre tres contingencias: accidentes de trabajo, accidentes in itinere (los del trayecto casa–trabajo) y enfermedades profesionales del listado del Decreto 658/96. No tenerla es de los riesgos más caros que puede correr una empresa: sin cobertura, el empleador responde con su patrimonio y sin los topes del sistema.

Qué cubre

Las prestaciones que brinda la ART

El sistema de riesgos del trabajo cubre al trabajador con dos tipos de prestaciones que corren en paralelo desde el primer día.

Contingencias cubiertas

Qué situaciones cubre

Las tres contingencias que define la Ley de Riesgos del Trabajo.

  • Accidentes en el lugar de trabajo
  • Accidentes in itinere (trayecto)
  • Enfermedades profesionales listadas
  • Reagravación de secuelas
  • Accidentes fuera del trabajo
Prestaciones en especie

Atención médica

Sin límite de tiempo mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Servicio funerario
Prestaciones dinerarias

Pagos al trabajador

Lo que sostiene el ingreso del trabajador mientras no puede trabajar.

  • Salario durante la incapacidad temporaria
  • Indemnización por incapacidad permanente
  • Indemnización por fallecimiento
  • Pago único adicional según el caso
  • Prestaciones a los derechohabientes

Según tu situación

¿Quién está obligado a tener ART?

Es la duda más frecuente, y equivocarse sale caro. Este cuadro resume los casos más habituales.

Orientación general según la normativa vigente. Ante una situación particular, consultanos el caso concreto.
Situación ¿ART obligatoria? Qué corresponde
Empresa con empleados en relación de dependencia Sí ART obligatoria desde el primer empleado
Personal de casas particulares Sí Régimen especial de la Ley 26.844
Monotributista o autónomo sin empleados No Accidentes Personales voluntario
Socio gerente sin relación de dependencia No Accidentes Personales voluntario
Contratación de un proveedor monotributista Se le exige Accidentes Personales con cláusula de no repetición
Empleados temporarios o por temporada Sí ART obligatoria mientras dure la relación

La cláusula de no repetición

Si contratás servicios de terceros, este punto te conviene tenerlo claro. Cuando una empresa contrata a un proveedor con personal propio, suele exigirle el certificado de cobertura de ART con cláusula de no repetición a su favor. Esa cláusula impide que la ART del proveedor le reclame después a la empresa contratante los montos que pagó por un accidente. Sin ese papel, un accidente del personal de tu proveedor puede terminar siendo un reclamo contra vos. Nosotros gestionamos esos certificados y revisamos que digan lo que tienen que decir.

Cómo se calcula

Qué define la alícuota de tu ART

La cuota de la ART no es un monto fijo: se calcula como un porcentaje sobre la masa salarial bruta más una suma fija por trabajador. Sobre esa fórmula pesan cuatro factores:

  • El código de actividad de la empresa. Es el factor determinante. No tiene el mismo riesgo una oficina administrativa que una obra en altura, un frigorífico o un taller metalúrgico, y la alícuota lo refleja de forma directa.
  • La cantidad de empleados y la masa salarial. Definen la base sobre la que se aplica el porcentaje y dan escala para negociar mejores condiciones.
  • El historial de siniestralidad. Una empresa con accidentes frecuentes paga más, y una con buen historial puede conseguir mejoras al renovar.
  • Las medidas de prevención implementadas. El cumplimiento en higiene y seguridad pesa en la evaluación que hace la aseguradora al cotizar.

Acá está la parte que a muchos empleadores les sorprende: cada aseguradora arma su propia alícuota para el mismo código de actividad. Dos ART pueden cotizar la misma empresa con diferencias significativas. Por eso pedimos la cotización a varias compañías y te mostramos no solo el precio, sino también qué red de prestadores médicos tiene cada una en tu zona, que es lo que realmente vas a necesitar el día del accidente.

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Con estos datos pedimos cotización a varias aseguradoras y te acercamos la comparación completa: alícuota, prestadores médicos en tu zona y condiciones de servicio.

  1. Completá los datos de tu empresa y tu nómina.
  2. Comparamos las alícuotas de las principales ART del mercado.
  3. Gestionamos el alta y te acompañamos con las obligaciones posteriores.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la ART

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La ART es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y es obligatoria por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo para todo empleador que tenga personal en relación de dependencia, sin importar si es una sola persona o cien. La contrata y la paga el empleador: no se le puede descontar al trabajador. Cubre los accidentes de trabajo, los accidentes in itinere y las enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y con el pago de los salarios durante la incapacidad.

La ART cubre tres contingencias: los accidentes de trabajo, es decir los ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo; los accidentes in itinere, que son los del trayecto entre la casa del trabajador y el lugar de trabajo; y las enfermedades profesionales incluidas en el listado del Decreto 658/96. Frente a esas contingencias brinda prestaciones en especie —asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario— y prestaciones dinerarias, que incluyen el pago de los salarios durante la incapacidad laboral temporaria y la indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento.

Sí. El accidente in itinere está expresamente cubierto por la Ley 24.557: es el que ocurre en el trayecto directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o a la inversa. La cobertura se mantiene si el trabajador alteró el trayecto por razones de estudio, por concurrencia a otro empleo o para atender a un familiar directo enfermo o no conviviente, siempre que esa modificación haya sido declarada previamente al empleador. Si el desvío fue por motivos personales no declarados, la ART puede rechazar el siniestro.

El costo se calcula con una alícuota compuesta por dos partes: un porcentaje sobre la masa salarial bruta declarada más una suma fija por cada trabajador. Esa alícuota depende principalmente del código de actividad de la empresa, porque no tiene el mismo riesgo una oficina administrativa que una obra en altura, y también de la cantidad de empleados, de la masa salarial y del historial de siniestralidad de la empresa. Como cada aseguradora arma su propia alícuota para el mismo código de actividad, comparar entre compañías es donde está la diferencia real de precio.

No. La ART cubre a los trabajadores en relación de dependencia, así que si sos monotributista o autónomo y trabajás sin empleados, no estás obligado a contratarla ni podés hacerlo para vos mismo. Ahora bien, eso significa que no tenés ninguna cobertura si te accidentás trabajando. Para ese caso existe el seguro de Accidentes Personales, que es voluntario, tiene un costo bajo y cubre muerte e invalidez por accidente las 24 horas. Es lo que recomendamos a todo monotributista, y además muchas empresas lo exigen para contratar proveedores.

Sí. El personal de casas particulares está regido por la Ley 26.844 y tiene cobertura obligatoria de riesgos del trabajo. Se contrata a través de un régimen especial, más simple y más económico que el de una empresa, y es independiente de los aportes que se pagan por AFIP. Muchos empleadores no saben que corresponde y quedan expuestos: si la empleada se accidenta trabajando o yendo al trabajo, sin cobertura el reclamo va directo contra el patrimonio del empleador.

Las consecuencias son graves y de tres tipos. Primero, el empleador responde con su propio patrimonio por todas las prestaciones médicas y dinerarias que le hubieran correspondido al trabajador, sin los topes que fija el sistema. Segundo, queda expuesto a las multas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a las sanciones por falta de registración. Tercero, la Superintendencia puede repetir contra el empleador los montos que abone el Fondo de Garantía. En la práctica, un solo accidente sin cobertura puede costar mucho más que años de alícuota.

Sí. El contrato con una ART tiene una vigencia mínima de un año y luego se renueva automáticamente, pero podés cambiar de aseguradora al vencimiento o en las ventanas que habilita la normativa, siempre que estés al día con el pago de las cuotas. El traspaso lo gestionamos nosotros: pedimos la cotización a varias compañías, comparamos alícuotas y servicios, y coordinamos las fechas para que no quede ni un día sin cobertura.

Contratar la ART es el principio, no el final. El empleador debe realizar los exámenes médicos preocupacionales y periódicos según corresponda, denunciar los siniestros en tiempo y forma, capacitar al personal en prevención, entregar los elementos de protección personal y completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales que exige la aseguradora. Si la ART detecta incumplimientos en materia de higiene y seguridad, está obligada a denunciarlos ante la Superintendencia. Nosotros te acompañamos en toda esa gestión, que es donde la mayoría de las empresas se complica.

Contenido revisado por nuestros Productores Asesores de Seguros matriculados en la SSN · Última actualización: agosto de 2026. Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal ni el texto de la normativa vigente.

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